REFLEXIONES ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ÉTICA PROFESIONAL

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El siguiente texto se propone una revisión del origen y desarrollo de la noción de ética profesional. Tomando como punto de partida los antecedentes históricos-filosóficos, se propone un recorrido que señala el sentido y derivaciones del término “profesión”, en relación con la elaboración de reglas y pautas que cumplen una función articuladora: dan contenido a la vez que regulan las prácticas “profesionales”. Por último, se ofrece una reflexión sobre el “interés” de prescripciones prácticas de corte clásico sobre el “hacer” cotidiano de los terapeutas.

1- La ética profesional: origen histórico y desarrollo conceptual

La posibilidad de rastrear el vínculo entre las llamadas profesiones liberales (en su forma primigenia) y la reflexión filosófica, nos acerca a un período histórico y cultural: la antigüedad clásica. En dicho período, la filosofía, las artes y una “técnica” del “tratamiento por la palabra” estaban, en cierta manera, relacionadas entre sí. Con el paso del tiempo, la filosofía y las “artes” de curar van separando sus cuerpos doctrinarios. En el caso de la psicoterapia, en su determinación moderna, se encuentra identificada con la ciencia y la medicina. Recién entre fines del siglo XIX y la primera mitad del s. XX volvemos a encontrar una revisión de aquella relación inicial. Es el caso de la tarea que emprenden la filosofía y psiquiatría fenomenológica y existencial.Ahora bien, un aspecto relevante en la relación entre filosofía y psicoterapia se encuentra en la aparición de reglas y disposiciones que los encargados de brindar asistencia (médicos, cuidadores) reconocían para sí, como preceptos morales. Podemos tomar, como ejemplo, el juramento hipocrático. En dicho caso, asistimos a la aplicación de reglas estrictas que ordenaban el modo en que los médicos debían comportarse con los enfermos y su familia. Encontramos allí algunas prescripciones prácticas…”al visitar una casa, entraré en ella para bien de los enfermos, absteniéndome de todo agravio intencionado o corrupción, en especial de prácticas sexuales con las personas, ya sean hombres, ya mujeres, esclavos o libres (…) lo que, en el tratamiento, o fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto” . n este tipo de postulados podemos rastrear algunas de las normas que regulan la práctica de las profesiones vinculadas al ámbito de la salud, dando lugar al surgimiento de la llamada ética profesional. En sentido moderno, los sociólogos coinciden en definir como "profesión" a aquel grupo humano que se caracteriza por: tener un cuerpo coherente de conocimientos específicos con una teoría unificadora, aceptada ampliamente por sus miembros; que les permite poseer capacidades y técnicas particulares basadas en esos conocimientos; haciéndolos acreedores de un prestigio social reconocido; generando así, expectativas explícitas de confiabilidad moral; que se expresan en un Código de Ética.

En ese sentido, puede decirse que el "ethos" de una profesión es el conjunto de aquellas actitudes, normas éticas específicas, y maneras de juzgar las conductas morales, que la caracterizan como grupo sociológico. El "Ethos" de la profesión fomenta, tanto la adhesión de sus miembros a determinados valores éticos, como la conformación progresiva a una "tradición valorativa" de las conductas profesionalmente correctas. En otras palabras, el "ethos" es, simultáneamente, el conjunto de las actitudes vividas por los profesionales y la "tradición propia de interpretación" de cuál es la forma "correcta" de comportarse en la relación profesional con las personas. En términos prácticos, el ethos se traduce en una especie de estímulo mutuo entre los colegas, para que cada uno se mantenga fiel a su responsabilidad profesional, evitando toda posible desviación de los patrones usuales. Al conjunto de todos estos aspectos se ha dado en llamar Ética Profesional que es, a su vez, una rama especializada de la Ética.

2- Tránsito de la deontología profesional a la ética aplicada: la posibilidad de una psicoética

Dicha especialidad ha sido desarrollada tradicionalmente como una ciencia o discurso del deber (esta sería la traducción aproximativa del término DEONTOLOGÍA). Pero el deber aludido aquí se limita a la deliberación racional respecto de los medios y fines, puestos en forma en la actuación de los profesionales. Dicho saber se halla objetivado en los llamados CÓDIGOS DE ÉTICA. Pero desde hace ya varias décadas, ha ido ganando terreno en la reflexión filosófica un modo diferente de determinar las cuestiones morales de las profesiones. Citando a Alcira Bonilla (¿Quién es el sujeto de la bioética? Reflexiones sobre la vulnerabilidad, 2006) podemos afirmar que…” la expresión “ética aplicada”, es definida habitualmente “como la parte de la ética que brinda una atención particular y directa a cuestiones y controversias prácticas”. Una posible relación entre la deontología y la llamada PSICOÉTICA (como ética de la relación terapeuta – paciente) tendría alguna de estas características. La "Deontología" se ocupa fundamentalmente de los deberes profesionales. Si llamáramos así a la Psicoética la restringiríamos a aquellos asuntos o intereses que sólo competen a los profesionales. Por el contrario, la relación entre un psicólogo o psiquiatra y una persona que requiere los servicios de dicho profesional, implica una relación dual, es decir, entre dos sujetos activos. Es dicha relación diádica la que es objeto de estudio por parte de la psicoética y no, exclusivamente, aquello que compete al deber del profesional.

La deontología, como ciencia del deber, implica que la perspectiva que se adopta para la reflexión es la que surge de un polo de la relación: el profesional. Sin embargo, también el paciente, la persona o el cliente tienen sus respectivos deberes y derechos en dicha relación. Y ambos aspectos son objeto de reflexión por parte de la Psicoética. Hablar de Psicoética y no de Deontología profesional significa, pues, adoptar un cambio de perspectiva en el análisis y considerar relevante que la práctica de los profesionales de la salud mental es un asunto que pertenece al conjunto de la sociedad y no a un organismo corporativo, llámese Colegio, Asociación o como sea.
Esto no significa que creamos que la labor de decantación ética realizada por los organismos profesionales no tenga un papel fundamental en el proceso de concreción de los lineamientos éticos que puedan adoptarse en el ámbito de la salud mental. Todo lo contrario, consideramos que una de las expresiones más eminentes de la Psicoética aplicada son los "códigos éticos”.
Un código de ética profesional es una organización sistemática del "ethos profesional", es decir de las responsabilidades morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relación con el profesional. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesión frente a la sociedad. Es una base mínima de consenso a partir de la cual se clarifican los valores éticos que deben respetarse en los acuerdos que se hagan con las personas durante la relación psicológica. Resulta ser un valioso instrumento en la medida que expresa, de forma exhaustiva y explícita, los principios y normas que emergen del rol social del profesional. En ese sentido es un medio muy útil para promover la confianza mutua entre un profesional y una persona o institución.

3- Las reglas éticas, o como los deberes del profesional realizan los derechos de los pacientes.

Dichas normas, vistas en sentido primario como obligaciones de los profesionales, pueden considerarse como contrapartida del cumplimiento de derechos de las personas que consultan y/o reciben tratamiento de parte de un profesional. En este sentido, podemos definir la norma de la CONFIDENCIALIDAD (el llamado secreto profesional), como el precepto que pone en forma el cumplimiento de un derecho: el respeto a la privacidad. Cabe realizar aquí una distinción terminológica entre PRIVACIDAD e INTIMIDAD. Entendemos por INTIMIDAD el “conjunto de características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales, socioeconómicas y biográficas de una persona, en la medida que forman parte de su vivencia o conciencia”, en tanto que la PRIVACIDAD puede entenderse como “el derecho de todo ser humano a disponer de un ambiente geosocial donde ciertos aspectos de su intimidad puedan ser preservados para sí, si así lo desea, sin que haya intrusiones (físicas o psíquicas)impuestas por otros en ese ámbito que el individuo tiene derecho a reclamar como propio o como íntimo”
Ahora bien, es sabido que existen casos que relevan al profesional de su cumplimiento, es decir, vuelven legítima la excepción al deber del secreto, y es el caso de la presencia real o probable de la ocurrencia de daños contra sí, o contra otras personas, grupos o instituciones, por parte del paciente.
La segunda de las normas consideradas es la VERACIDAD. En este caso, debemos aclarar la diferencia entre la “mentira” o engaño, entendida como disconformidad entre lo que se dice y lo que se piensa, habiendo una intención consciente de engañar a otro, y la FALSEDAD, en el caso de que dicha intención estuviese ausente. Pero en términos de la relación profesional – paciente, que consecuencias comporta el engaño o falsedad. En primer lugar, podría darse el caso de que un profesional oculte información que la persona tiene legítimo derecho a saber. Es entonces cuando podemos entender la regla de veracidad como la prescripción de no omitir la información merecida por la persona (ya sea respecto del tratamiento a realizar, características específicas del mismo, tiempo estimado de duración, expectativas de resultados, etc.).
En tercer término, mencionaremos la regla de FIDELIDAD a las promesas hechas. Dicha regla otorga un valor y sentido moral al ejercicio profesional, ya que vincula de manera permanente a los profesionales con aquellos preceptos que regulan su práctica. La práctica social del juramento operacionaliza dicho vínculo, mediante tres elementos principales: a) disponer todos los medios existentes para alcanzar el objetivo superior- el bien del paciente, b) el carácter público del juramento, que otorga “solemnidad” a la misma, como compromiso asumido ante testigos, y C) la asunción de la reparación de los posibles daños que devengan del incumplimiento de dicha promesa.

4- De una prescripción que guíe el saber hacer profesional

Quisiera concluir este recorrido con el señalamiento de una perspectiva que, si bien no resulta ajena al ordenamiento ético de distintas profesiones, puede ser leída desde el planteo con que se abría este trabajo. Me refiero a la conexión inicial entre la reflexión filosófica y las prácticas terapéuticas.
En la búsqueda de referencias concretas sobre el desarrollo de normas deontológicas, podemos mencionar el código de FEPRA (Federación de psicólogos de la República Argentina), en donde se expresa los siguiente “El desarrollo de un conjunto dinámico de normas éticas para las conductas relacionadas con el ejercicio profesional de un psicólogo, requiere de un compromiso personal de toda la vida para esforzarse por actuar de manera ética”. Otras referencias similares a una prescripción como ésta la podemos hallar en el código de ética para el equipo de salud (año 2001) de la Asociación Médica Argentina, en su libro II, capítulo 4, dedicado a los derechos y deberes del equipo de salud, encontramos en el art. 52 la siguiente mención: “El equipo de salud debe ajustar su conducta a las reglas de circunspección, de probidad y del honor, en el ejercicio de su profesión, así como en los demás actos de la vida. La pureza de costumbres y los hábitos de templanza son asimismo indispensables, para ejercer acertadamente su profesión”.
Estas referencias, que pueden resultarnos peculiares, tanto por el estilo prescriptivo como por el contenido que otorgan al marco ético de las profesiones, nos remiten a un lazo en apariencia diluido, como aquél que señalaba en la filosofía antigua la noción de Dietética, en tanto “relación entre el cuidado y el régimen general de la existencia del cuerpo y del alma” . Dicha definición, tomada de la reflexión de M. Foucault acerca de la noción de cuidado de sí, abre una perspectiva particular en esta consideración.
Es decir, si el profesional tiene como precepto el cuidar de su salud física y psíquica, como condición para poder tomar a su cargo el cuidado de otro, nos situaría en una suerte de dietética que daría forma a un modo particular de la ética (como un saber hacer consigo mismo, que tiene como fin ser para otro). Esta dietética, al estilo de las antiguas escuelas filosóficas, no se contenta con una aspiración a un saber determinado, y su instrumentalización, sino que realiza una forma general de actuar, sentir y pensar. Dice Foucault al respecto…” más que la formación de un saber se trata de algo que tiene que ver con la corrección, con la liberación que da la formación de un saber (…) la práctica de uno mismo (como cuidado de sí) es concebida como un acto terapéutico. Los terapeutas se sitúan en la intersección entre el cuidado del ser y el cuidado del alma.”
Resultará entonces necesario repensar los efectos del encuentro, cada vez actualizado, de la disposición singular de la persona del terapeuta, y su intervención profesional frente al paciente, para ver realizada aquella dimensión originaria de la ética, como cobijo y morada, construida al interior de la íntima complicidad del alma, dice M. Heidegger, suelo firme y raíz de la que brotan todos los actos humanos.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Edelstein, L.: The Hippocratic Oath, text, translation and interpretation, en Ancient medicine, ed. O.Temkin y C.L. Temkin. Baltimore, Johns Hopkins University Press, 1967, p.6
2. Gracia, D.: Fundamentos de Bioética, Ed.Eudema, Madrid 1989, 57.
3. Haring, B.: Moral y medicina, Madrid: PS, 1977.
4. Franca, O.: Introducción a la ética profesional. Montevideo: UCU, Biblioteca virtual de ética, 2003, p.2
5. Foucault, M.: Hermeneútica del sujeto. Buenos Aires, Altamira, 1996, p. 48.

6. Ídem, p.52.

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